La cuarta edición de las ‘Jornadas sobre delitos económicos y blanqueo de capitales’, organizadas por la Cátedra DEBLANC de la Universitat de València y de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, ha tenido como escenario la sede de Casa Mediterráneo, donde expertos en la materia han expuesto durante dos días, el 30 de septiembre y el 1 de octubre, la situación actual de este tipo de acciones delictivas, las formas de prevenirlas y castigarlas, desde la visión de la Europa mediterránea.
Con el propósito de conocer más de cerca una realidad que salpica con frecuencia los medios de comunicación, con detenciones de grupos delictivos atraídos por el atractivo de la costa española y sus apetecibles inversiones inmobiliarias, mantuvimos una entrevista con una de las ponentes, la Sra. Virna Alonso Fernández, Fiscal Decana de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid.
¿Qué delitos suelen esconderse tras una acción de blanqueo de capitales?
Originariamente, la figura del blanqueo de capitales nació ligada a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, que generaba grandes cantidades de dinero y que tenía a organizaciones detrás. Se creó esta figura a nivel internacional y posteriormente en el año 1988 se introdujo en el Código Penal exclusivamente ligado a este delito. Después se fue ampliando a los delitos en materia de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales. Desde el punto de vista de política criminal era un instrumento muy eficaz para, sobre todo, decomisar las ganancias y los beneficios que se derivaban de estos delitos. Y se fue ampliando poco a poco en el Código Penal a delitos, primero con penas de cinco años y luego de tres, hasta que en el año 2010 se estableció que el blanqueo de capitales sirve para la lucha contra las ganancias que se deriven de cualquier tipo de delito.
Imaginemos, por tanto, no sólo delitos de contenido patrimonial o económico, sino también por ejemplo un asesinato por precio, que genera una ganancia que puede ser objeto de blanqueo de capitales, delitos de prostitución, de corrupción de menores, de trata de seres humanos… Cualquier delito que genere ganancias es susceptible de ser delito precedente de un delito de blanqueo de capitales.
¿Qué salidas suele darse al dinero procedente de un delito a la hora de blanquearlo? ¿La compra de bienes inmuebles es una de las salidas más comunes?
El blanqueo de capitales es un proceso de lavado. El delito de blanqueo es un delito autónomo del delito precedente. Es necesario probar en el delito de blanqueo de capitales que ha habido una actividad delictiva y hay que aportar al juicio elementos o indicios que lo demuestren y que ésta haya generado una serie de ganancias. Pero luego el delito de blanqueo de capitales es un nuevo inter criminis, un nuevo recorrido, un proceso de lavado y sobre todo de incorporación en el sistema económico legal de esos bienes con la apariencia de que han sido obtenidos de forma lícita. Por lo tanto, ese proceso de lavado no solamente consiste en lavar bienes, no sólo que unas personas han generado elevadas sumas de dinero porque se dedican a la prostitución, al tráfico de seres humanos, de drogas o de armas y posteriormente compran numerosos inmuebles… esto no es suficiente. Para hablar de blanqueo de capitales, aparte de la transformación en bienes es necesario que se realicen una serie de mecanismos para evitar descubrir al verdadero autor propietario de ese dinero delictivo. Entonces, lo que se constituye, normalmente, son sociedades a través de testaferros, con lo cual se coloca a terceras personas que el autor maneja en la sombra, sin que nada aparezca a su nombre. Esas grandes sociedades, por ejemplo, a través de ampliaciones de capitales posteriormente adquieren inmuebles, en las que no figura el verdadero delincuente autor del delito precedente.
Ese proceso de lavado, ese inter criminis, es precisamente lo que se menciona en el delito de capitales. Después nos encontramos en el mercado y en el circuito económico legal con una sociedad con un dinero que adquiere unos bienes e incluso a veces se finge que son sociedades que generan dinero cuando en realidad carecen de actividad, pero se constituyen, se simula la contabilidad y los beneficios y luego lo que se hace, simplemente, es aflorar ese dinero negro delictivo diciendo: “Esta sociedad ha tenido este año unos beneficios de dos millones de euros”. Cuando es una sociedad de despacho, inactiva, sin ningún tipo de funcionamiento. O bien se abren cuentas en paraísos fiscales ingresando grandes cantidades de dinero, normalmente a través de testaferros o de sociedades pantalla. Y ese proceso de lavado es el blanqueo de capitales.

Doña Virna Alonso Fernández – © María Gilabert / Revista Casa Mediterráneo
En España, ¿qué papel desempeñan los bancos a la hora de dar la voz de alarma si detectan movimientos sospechosos en alguno de sus clientes? Si no lo denuncian corren el riesgo de ser cómplices de ese delito…
Ahora la legislación en materia de blanqueo de capitales admite la posibilidad de cometerlo por dolo directo, virtual o incluso por imprudencia. Con lo cual, existe una minuciosa normativa que se recoge en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, como consecuencia también de las exigencias de la normativa comunitaria, en las que existen unos sujetos obligados, que son una gran cantidad de profesionales que intervienen tanto del sector financiero como de los bancos, pero incluso los notarios, los corredores de comercio, los registradores mercantiles, las empresas inmobiliarias, las agencias de intermediación de compra venta de inmuebles, los servicios de envío de dinero al extranjero…
Son todos sujetos obligados bajo una normativa que es la que establece la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y con lo cual tienen que dar constantemente cuenta, tienen el deber de información de cualquier tipo de movimiento extraño o incluso ordinario pero que exceda de una cierta cantidad para que salten todas las alarmas. Y el no dar cuenta de esas obligaciones por parte de todos estos sujetos obligados da lugar a que se pueda iniciar un procedimiento de blanqueo de capitales. No es infrecuente que directores de sucursales bancarias hayan admitido ingresos fraccionados de dinero. Si la alarma salta a partir de equis cantidad, con ingresos diarios justo en el límite inferior, si no dan la voz de alarma ellos son responsables como mínimo por imprudencia grave de un delito de blanqueo de capitales con una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa dependiendo del tipo de cantidad blanqueada; cuando no, de dolo directo con un margen de seis meses a seis años de prisión y multa.
¿Los autores del blanqueo de capitales, en ocasiones, no pecan de confiados al llevar una vida de lujo y dispendio, que no se corresponde con su nivel de ingresos aparente, lo que puede levantar sospechas ante la justicia?
En el blanqueo de capitales ahora está todo muy controlado. El dinero en efectivo está prácticamente desapareciendo, sobre todo a raíz de la pandemia, que ha supuesto otra vuelta de tuerca a todas las limitaciones que se establecían normativamente para los pagos en metálico; cada vez se pueden realizar menos. Todos los movimientos dejan rastro y encima son muchísimas las personas obligadas. No es consciente el ciudadano de que cada vez que vamos al banco a hacer cualquier ingreso u operación todo está registrado. Un ciudadano ordinario puede hacer un ingreso de 5.000 euros y si no tiene nada que ocultar no pasa nada, pero con esa operación van a saltar todas las alarmas. El banco va a informar al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales y automáticamente le van a investigar.
Estamos absolutamente controlados, porque son muchísimas las personas obligadas a proporcionar información de todos los actos que realicemos, lo que da lugar a que posteriormente nos veamos implicados. Y como comentábamos, a veces las personas colaboran con otros en blanquear dinero cuando alguien les propone crear una sociedad a su nombre alegando un problemita con Hacienda o un proceso de separación… Todas estas conductas tienen que inducirnos a sospecha. O al empleado que le dicen que se va a constituir una sociedad y él va a aparecer como administrador. Se nos tiene que representar el riesgo de que estamos colaborando, o bien con la emisión de facturas falsas o bien dando la cara ante el ingreso de grandes cantidades de dinero que no se sabe de dónde vienen. Como mínimo, por imprudencia grave, se estará cometiendo un delito de blanqueo de capitales, teniendo elementos de juicio suficientes como para desconfiar y sin embargo se habrá aceptado ese riesgo, se habrá asumido el resultado y la posibilidad de incurrir en ese delito.
En las jornadas de este año, las cuartas, se ofrece una mirada desde la Europa mediterránea. ¿Se aprecia una disminución de este tipo de delitos económicos en la cuenca mediterránea? ¿Cuál es el panorama actual?
El tipo de delitos que generan estas grandes cantidades de dinero que luego son objeto de blanqueo por parte de organizaciones criminales tiene un carácter transnacional y por todo el Mediterráneo nos encontramos con grupos de diferentes países europeos que vienen aquí y adquieren inmuebles a través de sociedades. Existe una exigencia europea: ha habido dos directivas en el año 2018 que han obligado a que todos los países miembros adapten sus legislaciones. España, en concreto este año 2021, ha modificado tanto el Código Penal en materia de blanqueo de capitales como la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, de la que hablábamos, que es la que establece todos esos sujetos obligados a comunicar todas y cada una de las conductas sospechosas e incluso las que, aunque no lo sean, se salgan de lo habitual. Por lo tanto, existe una corriente europea de que en todos los países del territorio común, para que no haya escapatoria, se establezca la persecución general.
El delito precedente puede haberse cometido en el extranjero. Pensemos en grandes mafias de los países del Este que vienen al Mediterráneo con todas sus ganancias a invertirlas. España puede incoar un procedimiento de blanqueo de capitales aunque el delito haya sido cometido en el extranjero. Eso lo prevé también el Código Penal; es uno de los instrumentos de lucha que tenemos. Quizás no disponemos del delito precedente, que puede haberse cometido en el extranjero, puede haber prescrito o incluso por un error de forma pudo quedar absuelto, pero después tenemos a estas personas que se asientan en el Mediterráneo y que están intentando aflorar esas cantidades de dinero generado de forma ilícita, vulnerando la economía de mercado, desequilibrándolo y colocando a los competidores en una situación de desigualdad. No se puede competir con esos patrimonios ilícitos. Cuando una persona va a comprar una casa y quiere regatear si llega alguien con grandes sumas de dinero, la ley de la oferta y la demanda sube los precios, afecta al mercado y es contra lo que pretende luchar la Ley contra el Blanqueo de Capitales. Por eso uno de sus bienes jurídicos protegidos es el orden socioeconómico, que se vulnera por la introducción de estas grandes fortunas, obtenidas de manera ilícita, en el circuito económico legal.
¿Aparte de las mafias de Europa del Este, es abundante la presencia en el Mediterráneo español de grupos mafiosos procedentes de Sicilia?
Sí. El problema de España, y en particular de la costa mediterránea, radica en que es un lugar turístico excepcional y lógicamente apetecible para invertir cualquier capital, tanto legítimo, como delictivo. Entonces, hay que intentar frenarlo, que no se introduzcan en el mercado esos capitales porque no se puede competir con ellos. Un empresario honrado que cumple con toda la normativa, que paga sus impuestos y quiere invertir, lógicamente siempre estará en una situación de desigualdad con el delincuente que está fuera de la ley. ¿Que es un sitio apetecible para invertir? Claro. Por lo tanto tienen que estar los operadores del mercado, en este caso los sectores inmobiliarios, muy atentos y en comunicación directa con el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales para ante cualquier actuación irregular se investigue el origen del dinero bajo sospecha que quieren invertir personas venidas del extranjero.
Además de evitar una burbuja inmobiliaria, con la detención por un delito de blanqueo de capitales se castiga a quienes hayan cometido el delito precedente origen de ese dinero, del que quizás hayan quedado previamente impunes…
Claro, el bien jurídico protegido por blanqueo de capitales precisamente es doble. Es pluridefensivo, pretende ayudar contra el delito de tal manera que se trata de un instrumento eficaz para la lucha del delito precedente que en ocasiones queda sin condena, o bien porque se ha cometido en el extranjero o porque el hecho está prescrito o porque no se ha podido obtener la condena por diferentes motivos. Entonces es una manera de decir: “Bueno no se ha podido castigar el delito precedente, pero se va a decomisar”, porque se decomisa, se intervienen todas las ganancias obtenidas. Éste es uno de los bienes jurídicos protegidos en la administración de justicia y el segundo, el orden socioeconómico del que hablábamos.
El narcotráfico por ejemplo genera grandes cantidades de dinero y a veces conseguimos sólo atrapar a los correos, a los de abajo, no a los de arriba, que son a los que finalmente va el dinero. Si mueven grandes sumas sin que provengan de un medio lícito de vida, de una manera en la que existen sospechas de que están involucrados en una actividad delictiva a través del blanqueo de capitales podemos sentarlos en el banquillo, obtener una condena y decomisarles, que es muy importante, todas las ganancias obtenidas en el delito precedente.